Ley 0

Artículo 95Colaboradores del Tribunal Electoral

Texto oficial

Serán colaboradores del Tribunal Electoral, los magistrados, miembros del Ministerio Público, funcionarios del Poder Judicial y los que la ley determine.

Qué significa en la práctica

Los jueces, fiscales, defensores y otros funcionarios judiciales están obligados a colaborar con el Tribunal Electoral cuando este lo requiera. La ley puede ampliar este deber a otros funcionarios.

Ejemplo práctico

Si el Tribunal Electoral necesita asistencia técnica para validar el padrón en un municipio, puede requerir la colaboración de jueces y fiscales de la jurisdicción.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones