Ley 0

Artículo 129Inasistencias y Exclusión

Texto oficial

Las inasistencias injustificadas a las sesiones plenarias o reuniones de comisión producen el descuento automático de la parte proporcional de la dieta. Si alcanzan al veinticinco por ciento en un año calendario, se extingue de pleno derecho el conferido. Para la consiguiente exclusión e incorporación de suplentes, se requiere la presencia de la cuarta parte de los componentes de la Legislatura. Con el número de legisladores referidos puede compelerse al inasistente por la fuerza pública, aplicársele multa o suspenderlo.

Qué significa en la práctica

Faltar injustificadamente a sesiones cuesta dieta; llegar al 25% de faltas en un año hace perder el de pleno derecho —sin votación—. La Legislatura puede incluso hacer venir por la fuerza a un diputado ausente.

Ejemplo práctico

Si en un año hay 40 sesiones y un diputado falta sin justificación a 10, pierde automáticamente su banca y es reemplazado por su suplente; la Legislatura no necesita votar para ello.

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