Ley 0

Artículo 130Presidencia de la Legislatura

Texto oficial

La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicegobernador quien no tiene voto sino en caso de empate. La Legislatura nombra de su seno un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, quienes proceden a desempeñar la Presidencia por su orden en el caso de ausencia del Vicegobernador o cuando éste ejerce el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

El Vicegobernador preside la Legislatura pero no vota (salvo empate). La Cámara elige de entre sus propios miembros a un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2° que lo reemplazan en su ausencia o cuando asume el Ejecutivo.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador renuncia y el Vicegobernador asume el Ejecutivo, la Legislatura queda presidida por su Vicepresidente 1°, quien sí puede votar en caso de empate.

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