Ley 0

Artículo 141Veto en Receso

Texto oficial

Si antes del vencimiento de los diez días tiene lugar el receso de la Legislatura, el Poder Ejecutivo debe, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la Comisión Legislativa de Receso, la que puede convocar a sesión extraordinaria para que la Legislatura resuelva sobre su tratamiento, si razones de urgencia o de interés público lo aconsejan.

Qué significa en la práctica

Si el plazo de 10 días para vetar vence durante el receso parlamentario, el Ejecutivo debe enviar el veto a la Comisión de Receso. Ésta puede convocar sesión extraordinaria para que la Legislatura trate el proyecto vetado si hay urgencia o interés público.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura aprueba una ley en noviembre y el plazo de 10 días se extiende al receso de diciembre, el Ejecutivo no puede simplemente ignorarla: debe vetar formalmente o la ley queda promulgada.

← Ver en Constitución Chubutense completaConstituciones