Ley 0

Artículo 188Duración del Mandato en el Consejo de la Magistratura

Texto oficial

Los miembros del Consejo de la Magistratura, a excepción del Presidente del Superior Tribunal de Justicia que se renueva anualmente, duran cuatro años en sus funciones y no pueden ser reelectos en forma consecutiva. El Cuerpo se renueva por mitades cada bienio. Los reemplazantes deben tener idéntica representación que los integrantes a los que suceden.

Qué significa en la práctica

Los consejeros duran 4 años y no pueden ser reelectos inmediatamente. El cuerpo se renueva en mitades cada 2 años para dar continuidad. Solo el presidente del STJ rota anualmente. Al reemplazar a un consejero saliente, el entrante debe representar al mismo sector.

Ejemplo práctico

Si vence el mandato de dos de los cuatro abogados representantes, sus reemplazantes deben ser también abogados de la matrícula, no ciudadanos comunes ni magistrados.

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