Ley 0

Artículo 190Quórum y Carga Pública

Texto oficial

El quorum para sesionar es de ocho miembros y las resoluciones se toman por mayoría simple de votos. La asistencia es carga pública.

Qué significa en la práctica

Para que el Consejo de la Magistratura sesione válidamente necesita 8 de sus 14 miembros, y decide por mayoría simple. La asistencia es una carga pública obligatoria: los consejeros no pueden excusarse sin causa justificada.

Ejemplo práctico

Si solo 7 consejeros se presentan a una sesión convocada para designar un juez, la sesión no puede celebrarse válidamente y debe ser postergada hasta alcanzar el quórum de 8.

← Ver en Constitución Chubutense completaConstituciones