Ley 0

Artículo 225Autonomía Municipal

Texto oficial

Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución. La categoría y delimitación territorial de los municipalidades comisiones de fomento y comunas rurales son determinadas por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura y tiene en cuenta especialmente la zona en que se presten total o parcialmente los servicios municipales y el inmediato crecimiento poblacional.

Qué significa en la práctica

Los municipios son independientes del gobierno provincial en sus asuntos locales y tienen autonomía política, administrativa y financiera. La ley que categoriza y delimita los municipios, comisiones de fomento y comunas rurales requiere dos tercios de la Legislatura para ser aprobada.

Ejemplo práctico

El gobierno provincial no puede ordenarle a un municipio cómo administrar sus parques ni qué empleados contratar; esas decisiones pertenecen a la autonomía municipal. Para reclasificar una comisión de fomento como municipalidad se requiere una ley aprobada por dos tercios de los diputados.

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