Cuando una municipalidad tiene en su ejido urbano más de mil inscriptos en el padrón municipal de electores, puede dictar su propia carta orgánica para cuya redacción goza de plena autonomía.
Qué significa en la práctica
Los municipios con más de 1.000 electores inscriptos pueden darse su propia carta orgánica (equivalente a una "constitución municipal"), redactada con plena autonomía, sin interferencia del gobierno provincial.
Ejemplo práctico
Un municipio de 5.000 habitantes con 1.200 electores inscriptos puede convocar a una convención constituyente local para redactar su carta orgánica, determinando su propia estructura de gobierno, sistema electoral y competencias locales.