Ley 0

Artículo 227Municipalidades y Comisiones de Fomento

Texto oficial

En las ciudades, pueblos y demás núcleos urbanos de la Provincia, el gobierno y administración de los intereses y servicios locales están a cargo de municipalidades o comisiones de fomento. Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos inscriptos en el padrón municipal de electores. Tienen comisiones de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay más de doscientos inscriptos en el mismo padrón.

Qué significa en la práctica

Los umbrales electorales definen el tipo de gobierno local: más de 500 electores → municipalidad con intendente y concejo deliberante; entre 200 y 500 → comisión de fomento con estructura más simple. Menos de 200 → sin gobierno local propio (comuna rural u otra figura).

Ejemplo práctico

Una localidad con 600 electores inscriptos en el padrón municipal debe tener municipalidad (con intendente y concejales). Si pierde habitantes y baja a 450 electores, la ley podría reconvertirla en comisión de fomento.

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