Los municipios tienen rentas y bienes propios, siendo exclusiva su facultad de imposición respecto de las personas cosas o formas de actividad sujetas a municipal. Disponen, además, de la coparticipación de los tributos, regalías y derechos que perciba la Provincia de conformidad con un régimen que asegura la automaticidad de la percepción y propenda a la homogénea calidad de los servicios y a la justicia interregional, establecido por una sancionada con el voto de los dos tercios del total de miembros de la Legislatura.
Qué significa en la práctica
Los municipios tienen potestad tributaria propia sobre su y también reciben coparticipación de los tributos, regalías y derechos que cobra la provincia. Esa coparticipación es automática (no discrecional) y se distribuye por una ley que requiere dos tercios de la Legislatura para ser modificada.
Ejemplo práctico
Las regalías hidrocarburíferas que cobra Chubut a las empresas petroleras que operan en la provincia se coparticipan automáticamente a los municipios según la ley de coparticipación, sin que el Gobernador pueda retenerlas o redirigirlas discrecionalmente.