Ley 0

Artículo 262Consulta Popular

Texto oficial

La Legislatura puede someter a consulta popular proyectos de ley. La ley de convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Provincia lo convierte en ley y su promulgación es automática. El Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, pueden convocar a consulta popular no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio. La Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros reglamenta las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Qué significa en la práctica

La Legislatura puede llevar proyectos de ley a referéndum vinculante: si el pueblo lo aprueba, se convierte en ley automáticamente sin posibilidad de veto. También puede convocarse a consultas no vinculantes, donde el voto no es obligatorio. Las reglas del mecanismo las fija la Legislatura con dos tercios.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura somete a consulta popular un proyecto de reforma del código de faltas y la mayoría vota a favor, ese proyecto queda promulgado automáticamente sin intervención del Poder Ejecutivo.

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