El Estado garantiza la plena reparación de los daños causados por error judicial, sin otro requisito que su demostración. Especialmente indemniza los daños ocasionados por la indebida privación de la libertad, su indebido agravamiento o por incumplimiento de los preceptos referidos al tratamiento de detenidos y presos.
Qué significa en la práctica
Si el Poder Judicial chubutense comete un error que cause daños —especialmente una indebida— el Estado debe indemnizar plenamente al afectado. No se exige más requisito que probar el daño.
Ejemplo práctico
Una persona que estuvo presa preventivamente en Chubut y luego fue absuelta puede demandar al Estado provincial por los daños sufridos durante su detención, invocando directamente este artículo.