Ley 0

Artículo 100Sanciones

Texto oficial

La Legislatura tiene facultades para sancionar las faltas cometidas dentro y fuera del recinto, que atenten contra el orden de las sesiones. Puede imponer arrestos o servicios comunitarios a terceros por un lapso de tiempo que no pase de treinta días, sin perjuicio de ponerlos, si correspondiera, a disposición del juez competente. En todos los casos debe asegurarse el derecho de defensa y .

Qué significa en la práctica

La Legislatura puede aplicar arresto o servicios comunitarios de hasta 30 días a quien perturbe el orden de las sesiones, incluso si no es legislador. Siempre debe respetarse el derecho de defensa.

Ejemplo práctico

Un manifestante que irrumpe en el recinto durante una sesión puede ser arrestado por la propia Legislatura hasta 30 días, sin perjuicio de que también sea puesto a disposición de la justicia penal.

← Ver en Constitución Cordobesa completaConstituciones