Volver al listado

Constitución de la Provincia de Córdoba

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:26 de abril de 1987Promulgación:14 de septiembre de 2001BO:10 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
200artículos
Derechos y garantíasDerechos socialesDemocracia directaComunasPartidos políticosRégimen municipalSistema electoralAutonomía provincialReforma constitucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de la Provincia de Córdoba, sancionada el 26 de abril de 1987 y reformada profundamente el 14 de septiembre de 2001, es la norma suprema del Estado provincial. Organiza Córdoba como Estado Social de Derecho con gobierno representativo, republicano y democrático. Reconoce una extensa carta de derechos civiles, políticos, sociales, laborales, económicos y culturales, con especial énfasis en la función social de la educación y la protección del ambiente. La reforma de 2001 introdujo la Legislatura unicameral de 70 miembros, el sistema proporcional con voto de preferencia y la eliminación de la doble Cámara legislativa. Organiza el Poder Ejecutivo (Gobernador y Vicegobernador por 4 años), el Poder Judicial encabezado por el Tribunal Superior de Justicia, y los organismos de control (Fiscal de Estado, Contaduría General). Regula el régimen municipal con autonomía garantizada, las Comunas para localidades menores de 2.000 habitantes, y el procedimiento de reforma constitucional mediante Convención Constituyente convocada por 2/3 de la Legislatura.

Objetivo

Organizar el Estado provincial bajo el Estado Social de Derecho con forma representativa, republicana y democrática; garantizar los derechos de todos los habitantes de Córdoba; estructurar los tres poderes del gobierno y los organismos de control; establecer la y el régimen de Comunas; consagrar mecanismos de participación democrática directa; y fijar los procedimientos de reforma constitucional.

Problema que resuelve

Establece las reglas fundamentales de la convivencia institucional en Córdoba, fija límites al ejercicio del poder estatal y protege los derechos individuales y colectivos. La reforma de 2001 modernizó la estructura legislativa suprimiendo el bicameralismo (que generaba trabas y demoras) y estableciendo una Legislatura unicameral con representación por departamento y proporcional, además de incorporar el voto de preferencia para fomentar la intrapartidaria.

A quiénes alcanza

Todos los habitantes de la Provincia de CórdobaCiudadanos argentinos domiciliados en la ProvinciaExtranjeros residentes en territorio cordobésOrganismos del Estado provincial y municipalEmpleados y funcionarios públicos provincialesMagistrados y funcionarios judicialesEmpresas y asociaciones con actividad en la ProvinciaMunicipios y Comunas de la Provincia de Córdoba
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado provincial debe organizar sus instituciones bajo el principio del Estado Social de Derecho Art. 1
  • El Estado debe garantizar la educación pública, gratuita y laica en todos los niveles (arts. 61 y ss. CCor)
  • Los funcionarios públicos deben actuar con probidad y transparencia; la Contaduría General controla el uso de los fondos Art. 126
  • El Estado debe fomentar la participación democrática a través de los mecanismos de democracia semidirecta (arts. 31 y ss. CCor)
  • La Provincia debe dictar una Ley de Comunas para las localidades de menos de 2.000 habitantes Art. 194
  • El Gobernador debe promulgar o vetar las leyes dentro de los plazos constitucionales Art. 104

Derechos que reconoce

  • Derecho a la y no discriminación por sexo, raza, religión o condición social Art. 7
  • Derecho a la vida, integridad física, libertad, seguridad y privacidad Art. 4
  • Derecho a la salud, protección de la familia y acceso a la vivienda digna Arts. 19–22
  • Derechos laborales: justo, jornada limitada, descanso, sindicación y Art. 23
  • Derecho al ambiente sano y a la preservación de los recursos naturales Art. 66
  • Derecho a la educación pública, gratuita y laica en todos los niveles, con función social Arts. 61–68
  • Derecho de iniciativa popular: proponer proyectos de ley con el apoyo ciudadano requerido Art. 32
  • Acción de frente a cualquier violación de derechos constitucionales por acción u omisión del Estado o particulares Art. 48
  • Hábeas corpus y hábeas data en defensa de la libertad personal y los datos privados Art. 47
  • Derecho de los municipios a dictarse su propia Carta Orgánica y ejercer plena autonomía Art. 180

Sanciones

  • Los actos de gobiernos de facto son nulos e insanables; sus autores quedan inhabilitados para ejercer cargos públicos Art. 16
  • Los funcionarios son responsables patrimonialmente por los daños que causen en el ejercicio de sus funciones Art. 178
  • El Gobernador, Vicegobernador, ministros y legisladores son removibles por ante la propia Legislatura unicameral Art. 110
  • Los magistrados son removibles por el Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, abogados y jueces, por mal desempeño o delitos Art. 159
  • El Tribunal de Cuentas puede declarar la responsabilidad patrimonial de funcionarios en el manejo de fondos públicos Art. 126

Casos de uso

  • Iniciar una acción de para proteger un derecho constitucional violado por el Estado o un particular Art. 48
  • Exigir el de una ley provincial ante cualquier juez cordobés Art. 165
  • Promover una iniciativa popular para proponer legislación a la Legislatura unicameral Art. 32
  • Impugnar la actuación del municipio o la comuna cuando exceda sus competencias constitucionales Arts. 180–194
  • Invocar el derecho a un ambiente sano ante actividades productivas que contaminen o degraden el territorio provincial Art. 66
  • Solicitar al Tribunal de Cuentas la revisión del gasto público irregular de un organismo provincial Art. 126

Preguntas frecuentes

El art. 1 de la Constitución de Córdoba define a la Provincia como un Estado Social de Derecho. Esto significa que el Estado no solo garantiza las libertades individuales ( liberal) sino que también asume obligaciones activas de garantizar condiciones materiales de igualdad: salud, educación, vivienda, trabajo y protección de los sectores vulnerables. Es un concepto que va más allá de la simple legalidad.