La Legislatura puede hacer comparecer a los Ministros del Poder Ejecutivo al recinto o a sus comisiones, para pedirles los informes o explicaciones que estimen convenientes, previa comunicación de los puntos a informar o explicar. Los Ministros están obligados a concurrir. En todos los casos, la citación debe hacerse en un plazo no inferior a cinco días, excepto que se tratase de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga la Legislatura por mayoría absoluta de sus miembros. El titular del Poder Ejecutivo puede concurrir, cuando lo estime conveniente, en reemplazo del o de los Ministros convocados.
Qué significa en la práctica
La Legislatura puede citar a Ministros del Ejecutivo para que rindan explicaciones; la concurrencia es obligatoria con al menos 5 días de aviso. En casos de urgencia extrema puede citarlos con menos tiempo si así lo vota la mayoría absoluta.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura cita al Ministro de Salud para explicar una decisión sobre un hospital, el ministro no puede negarse a concurrir; si lo hace, incurre en incumplimiento de una obligación constitucional.