Ley 0

Artículo 103Comisiones de investigación

Texto oficial

La Legislatura puede nombrar de su seno comisiones de investigación al solo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones deben expedirse ante la Legislatura, en cuanto al resultado de lo investigado.

Qué significa en la práctica

La Legislatura puede crear comisiones investigadoras parlamentarias para asuntos de su , pero deben respetar los derechos individuales y no pueden invadir la del Poder Judicial.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura investiga irregularidades en un organismo provincial, puede crear una comisión parlamentaria; pero si esa investigación implica determinar responsabilidades penales, debe derivarlo a la justicia.

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