La declaración de reforma de esta Constitución, la ley de presupuesto, el código tributario, las leyes impositivas, y las que versen sobre empréstitos, se aprueban en doble lectura en la forma que lo establezca el Reglamento. El intervalo de tiempo existente entre la primera lectura y la segunda no puede ser superior a quince días corridos. Entre la primera y segunda lectura puede existir una audiencia pública cuya reglamentación se hará por ley. La Legislatura con la mayoría absoluta de sus miembros puede decidir qué otras leyes quedan sujetas por su naturaleza e importancia al régimen de doble lectura.
Qué significa en la práctica
Las leyes más importantes (reforma constitucional, presupuesto, impuestos, empréstitos) deben aprobarse en dos sesiones separadas por no más de 15 días, con posibilidad de audiencia pública intermedia. La Legislatura puede extender este mecanismo a otras leyes por mayoría absoluta.
Ejemplo práctico
Cuando la Legislatura trata el presupuesto, debe votar una primera versión y luego convocarse nuevamente en un plazo máximo de 15 días para la segunda lectura y aprobación definitiva.