La Legislatura, a los fines del , en su primera sesión ordinaria, se divide en dos salas que se integran en forma proporcional a la representación política de sus miembros en aquélla. La primera tiene a su cargo la acusación y la segunda el juzgamiento. La sala acusadora es presidida por un legislador elegido de su seno y la juzgadora por el Vicegobernador; si éste fuera el enjuiciado o estuviera impedido, por el Presidente Provisorio de la Legislatura.
Qué significa en la práctica
En el primer día de sesiones anuales, la Legislatura se divide en dos salas proporcionales: una acusa y la otra juzga. Ambas reflejan la composición política del cuerpo. El Vicegobernador preside la sala juzgadora, salvo que él sea el acusado.
Ejemplo práctico
Si en la Legislatura el partido de gobierno tiene 40 de 70 escaños, la sala acusadora y la juzgadora deben integrarse con proporciones equivalentes (aprox. 40/30 en cada sala).