Ley 0

Artículo 117Suspensión

Texto oficial

La sala acusadora notifica al interesado sobre la existencia de la acusación, puede suspenderlo preventivamente en sus funciones sin goce de retribución y comunica lo actuado a la sala juzgadora, remitiendo todos los antecedentes que obren en su poder.

Qué significa en la práctica

Una vez admitida la acusación, la sala acusadora notifica al funcionario, puede suspenderlo sin de forma preventiva y envía todo el expediente a la sala juzgadora para que continúe el proceso.

Ejemplo práctico

Si se admite la acusación contra un Ministro, puede ser suspendido de su cargo sin goce de haberes desde ese momento, antes de que la sala juzgadora dicte sentencia.

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