Ley 0

Artículo 119Procedimiento de juzgamiento

Texto oficial

Entablada la acusación por la sala acusadora, el tribunal de procede a conocer la causa y debe fallar antes de los treinta días. Si vencido ese término no hubiese fallado, el acusado vuelve al ejercicio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

El tribunal de tiene 30 días para emitir su fallo. Si no lo hace en ese plazo, el funcionario acusado recupera automáticamente su cargo. El proceso no puede extenderse indefinidamente.

Ejemplo práctico

Si la sala juzgadora no falla dentro de los 30 días posteriores a la entablación de la acusación, el Ministro suspendido vuelve a su cargo aunque el juicio continúe pendiente.

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