Ley 0

Artículo 122Fallo — Irrecurribilidad

Texto oficial

El fallo no tiene más efecto que destituir al acusado y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, quedando el acusado si correspondiere, sujeto a juicio ante los tribunales ordinarios, conforme a la legislación vigente. El fallo que dicte el tribunal de es irrecurrible.

Qué significa en la práctica

El solo puede destituir e inhabilitar temporalmente; no puede imponer penas. Si el hecho también es , el ex funcionario queda sujeto a la justicia penal ordinaria. El fallo no admite recurso alguno.

Ejemplo práctico

Un Ministro destituido por mal desempeño puede ser luego juzgado penalmente si su conducta configura además un delito, como malversación de fondos públicos.

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