Ley 0

Artículo 129Vicegobernador

Texto oficial

Al mismo tiempo y por un mismo período se elige un Vicegobernador que preside la Legislatura, reemplaza al Gobernador de acuerdo con esta Constitución, es su colaborador directo y puede participar en las reuniones de Ministros. No puede ser cónyuge o pariente del Gobernador hasta el segundo grado.

Qué significa en la práctica

El Vicegobernador se elige junto al Gobernador por el mismo período. Preside la Legislatura, puede reemplazar al Gobernador y asiste a las reuniones de Ministros. Para evitar nepotismo, no puede ser familiar del Gobernador hasta el segundo grado.

Ejemplo práctico

El Vicegobernador no puede ser hermano ni cónyuge del Gobernador; si una fórmula electoral presentara ese vínculo, sería constitucionalmente inválida.

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