Ley 0

Artículo 13Indelegabilidad de funciones

Texto oficial

Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obrase en consecuencia.

Qué significa en la práctica

Ningún funcionario ni poder del Estado puede transferir sus responsabilidades constitucionales a otro, salvo excepciones expresas. Todo acto en contrario es nulo de pleno derecho.

Ejemplo práctico

Un juez no puede delegar la tarea de dictar sentencia en un secretario; si lo hace, la sentencia sería nula.

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