Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obrase en consecuencia.
Qué significa en la práctica
Ningún funcionario ni poder del Estado puede transferir sus responsabilidades constitucionales a otro, salvo excepciones expresas. Todo acto en contrario es nulo de pleno derecho.
Ejemplo práctico
Un juez no puede delegar la tarea de dictar sentencia en un secretario; si lo hace, la sentencia sería nula.