Ley 0

Artículo 132Tratamiento

Texto oficial

El tratamiento oficial del Gobernador y Vicegobernador, cuando desempeñen sus funciones, es el de "Señor Gobernador" y "Señor Vicegobernador".

Qué significa en la práctica

La Constitución fija el tratamiento protocolar de los máximos mandatarios provinciales: "Señor Gobernador" y "Señor Vicegobernador". Es una norma de protocolo constitucional que rige durante el ejercicio de las funciones.

Ejemplo práctico

En actos oficiales, documentos protocolares y sesiones de la Legislatura, se utiliza el tratamiento constitucional "Señor Gobernador" al dirigirse al titular del Ejecutivo.

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