Ley 0

Artículo 133Ausencia

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador no pueden ausentarse de la Provincia sin autorización de la Legislatura, por un período superior a quince días; si la Legislatura se encuentra en receso se le da cuenta oportunamente.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador necesitan autorización legislativa para ausentarse de la Provincia por más de 15 días. Si la Legislatura está en receso, se notifica oportunamente. Garantiza que el Ejecutivo esté disponible y rinda cuentas.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador quiere asistir a una cumbre en el exterior por 20 días, necesita pedir autorización previa a la Legislatura; si ésta está en receso, alcanza con notificarla.

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