En caso de muerte del Gobernador o de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento, las funciones de su cargo pasan al Vicegobernador, quien las ejerce durante el resto del período constitucional, si es por alguno de los tres primeros casos u otro impedimento permanente, y si es por acusación, ausencia, suspensión u otro impedimento temporal, hasta que cese dicho impedimento.
Qué significa en la práctica
Cuando el Gobernador no puede ejercer su cargo (muerte, destitución, renuncia, ausencia, suspensión), lo reemplaza el Vicegobernador. Si el impedimento es permanente, completa el ; si es temporal, gobierna hasta que el Gobernador retome sus funciones.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador es suspendido durante un juicio político, el Vicegobernador asume el Ejecutivo de manera temporal hasta que concluya el proceso.