En caso de separación o impedimento simultáneo del Gobernador y Vicegobernador, el mando es ejercido por el Presidente Provisorio de la Legislatura, quien convoca dentro de treinta días a la Provincia a una nueva elección para llenar el período corriente, siempre que de éste falten cuando menos dos años, y que la separación o impedimento del Gobernador o Vicegobernador fuese permanente. En el caso de procederse a una nueva elección, ésta no puede recaer sobre quien ejerce el Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Si Gobernador y Vicegobernador quedan impedidos al mismo tiempo, el mando pasa al Presidente Provisorio de la Legislatura. Si el impedimento es permanente y faltan más de dos años del , debe convocarse a elecciones en 30 días; quien está a cargo no puede candidatearse.
Ejemplo práctico
Si Gobernador y Vicegobernador mueren en un accidente y quedan 3 años de mandato, el Presidente Provisorio de la Legislatura convoca a elecciones dentro de 30 días y no puede presentarse como candidato.