Ley 0

Artículo 138Prohibición de ejercer funciones judiciales

Texto oficial

En ningún caso el Gobernador de la Provincia ni funcionario alguno puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes ni restablecer las fenecidas.

Qué significa en la práctica

Ningún funcionario del Ejecutivo puede actuar como juez, intervenir en causas judiciales en trámite ni reabrir procesos ya concluidos. Garantiza la separación estricta entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador intentara dictar un decreto ordenando reabrir un proceso penal archivado, ese acto sería inconstitucional por violar la prohibición de arrogarse funciones judiciales.

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