Ley 0

Artículo 141Juzgamiento

Texto oficial

La elección de Gobernador y Vicegobernador se juzga por la Legislatura inmediatamente de constituida, la cual decide también en caso de empate. El acto debe quedar concluido en una sola sesión, la que no puede exceder de cinco días.

Qué significa en la práctica

La Legislatura actúa como juez electoral para validar la elección de Gobernador y Vicegobernador apenas se constituye. También resuelve empates. El proceso debe concluirse en una sola sesión que no puede durar más de 5 días.

Ejemplo práctico

Si hay un empate técnico en la elección de Gobernador, la Legislatura recién constituida decide el resultado; no interviene la Justicia Electoral, sino el propio Parlamento provincial.

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