Ley 0

Artículo 142Juramento

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador prestan en el acto de su recepción, en manos del Presidente de la Legislatura, ante el pueblo que les ha confiado sus destinos, el juramento de rigor y que respete sus convicciones religiosas de: sostener y cumplir la Constitución de la Provincia y de la Nación; defender la libertad y derechos garantidos por ambas; ejecutar y hacer ejecutar las leyes que hayan sancionado y sancionen el Congreso Nacional y la Legislatura de la Provincia; respetar y hacer respetar las autoridades de ella y de la Nación.

Qué significa en la práctica

El juramento de asunción se presta ante el Presidente de la Legislatura en presencia del pueblo. Incluye el compromiso de respetar ambas constituciones, defender las libertades, ejecutar las leyes y respetar las autoridades. Es compatible con las convicciones religiosas del mandatario.

Ejemplo práctico

Un Gobernador no creyente puede prestar el juramento en forma laica (por ejemplo, "bajo honor") sin necesidad de invocar a Dios, respetando así sus convicciones religiosas.

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