El Gobernador y Vicegobernador electos deben asumir sus cargos el día que comience su , considerándoseles dimitentes en caso contrario, salvo caso de debidamente acreditada a juicio de la Legislatura En caso de considerárseles dimitentes se aplican las normas de los artículos 134 y 135 de esta Constitución.
Qué significa en la práctica
Gobernador y Vicegobernador electos deben asumir el primer día de su . Si no lo hacen sin justificación de acreditada ante la Legislatura, se los considera renunciantes y se aplican las reglas de acefalía.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador electo está hospitalizado en el exterior al inicio de su mandato, puede acreditar fuerza mayor ante la Legislatura para no ser considerado dimitente y asumir en cuanto pueda.