El Gobernador designa a sus Ministros, en el número y con la que determine la ley. Los Ministros refrendan y legalizan con su firma los actos del Gobernador, sin cuyo requisito carecen de validez. Los Ministros pueden por sí solos tomar todas las resoluciones que la ley los autorice de acuerdo con su y en aquellas materias administrativas que el Gobernador les delegue expresamente, con arreglo a la ley.
Qué significa en la práctica
El Gobernador nombra a sus Ministros y fija su número y competencias por ley. Todo acto del Gobernador debe ser refrendado por el Ministro correspondiente; sin esa firma, el acto carece de validez. Los Ministros también pueden actuar autónomamente en sus áreas o cuando se les delegan funciones.
Ejemplo práctico
Un decreto del Gobernador que no lleva la firma del Ministro del área pertinente es nulo de pleno derecho; la refrendación ministerial es un requisito constitucional de validez.