Ley 0

Artículo 150Fiscal de Estado

Texto oficial

El Fiscal de Estado tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia. Debe ser abogado con no menos de diez años de ejercicio. Es designado y removido por el Poder Ejecutivo y puede ser sometido a .

Qué significa en la práctica

El Fiscal de Estado es el abogado del Estado provincial: controla la legalidad de los actos administrativos y defiende el patrimonio público en juicio. Debe tener 10 años de ejercicio profesional, es designado por el Ejecutivo y puede ser removido por .

Ejemplo práctico

Si el Estado provincial es demandado por incumplimiento contractual, el Fiscal de Estado ejerce la defensa en juicio; si detecta un acto administrativo ilegal, puede impugnarlo de oficio.

← Ver en Constitución Cordobesa completaConstituciones