Ley 0

Artículo 153Unidad de jurisdicción

Texto oficial

El ejercicio de la función judicial corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia.

Qué significa en la práctica

Solo el Poder Judicial puede ejercer la función jurisdiccional en Córdoba. Ningún otro poder del Estado puede juzgar ni resolver controversias con carácter vinculante como si fuera un tribunal. Garantiza la independencia del Poder Judicial.

Ejemplo práctico

Ningún decreto del Gobernador ni ordenanza municipal puede crear un "tribunal" con facultad de dictar sentencias vinculantes; esa función es exclusiva del Poder Judicial provincial.

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