Ley 0

Artículo 156Prohibiciones

Texto oficial

Los magistrados y funcionarios judiciales no pueden participar en política, ni ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o la investigación, de acuerdo con las condiciones que establezcan la reglamentación, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Los jueces no pueden hacer política ni ejercer otra actividad remunerada, salvo docencia e investigación con límites reglamentarios. Tampoco pueden hacer nada que ponga en duda su imparcialidad. Estas prohibiciones garantizan la independencia y credibilidad del Poder Judicial.

Ejemplo práctico

Un juez que milita en un partido político o ejerce la abogacía en forma privada viola estas prohibiciones constitucionales y puede ser sometido a jurado de enjuiciamiento.

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