Ley 0

Artículo 162Jurados

Texto oficial

La ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados son también integrados por jurados.

Qué significa en la práctica

La Constitución habilita al legislador a incorporar jurados populares en los tribunales colegiados para determinadas causas. No lo impone obligatoriamente, pero abre la posibilidad de participación ciudadana en el juzgamiento.

Ejemplo práctico

La Legislatura puede dictar una ley que incorpore jurados ciudadanos para juzgar crímenes graves, como ocurre en algunas provincias argentinas y en el modelo anglosajón.

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