El Tribunal Superior de Justicia tiene la siguiente : 1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: a) De las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, Cartas Orgánicas y ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución, y se controviertan en caso concreto por parte interesada. b) De las cuestiones de entre poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común. c) De los conflictos internos de las Municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de éstas con autoridades de la Provincia. d) De las acciones por promovidas contra magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa. 2. Conocer y resolver, en pleno, de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad. 3. Conocer y resolver, por intermedio de sus salas, de los recursos que las leyes de procedimientos acuerden. 4. Conocer y resolver de la de sus Vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales.
Qué significa en la práctica
El TSJ en pleno resuelve acciones de inconstitucionalidad, conflictos entre poderes o municipios, y demandas civiles contra jueces. También resuelve los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad. Sus salas resuelven los recursos ordinarios de cada .
Ejemplo práctico
Si un ciudadano quiere impugnar una ordenanza municipal por inconstitucional, debe iniciar la acción directamente ante el TSJ en pleno; ningún tribunal inferior tiene esa competencia originaria.