Los jueces de paz son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, la que no puede otorgarlo antes de los quince días de haberse publicado el pedido correspondiente. Durante el período de su ejercicio, sólo pueden ser removidos por el Tribunal Superior de Justicia si concurren las causales enumeradas en el artículo 154.
Qué significa en la práctica
Los jueces de paz los designa el Gobernador con acuerdo de la Legislatura, pero esta no puede aprobarlo antes de 15 días de publicado el pedido (para dar tiempo a objeciones). Solo el TSJ puede removerlos, con las mismas causales que para cualquier magistrado.
Ejemplo práctico
Si se propone designar un juez de paz, la candidatura debe publicarse; cualquier ciudadano tiene 15 días para objetarla antes de que la Legislatura pueda dar el acuerdo.