Ley 0

Artículo 17Vigencia del orden constitucional y defensa de la democracia

Texto oficial

Esta Constitución no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o alguno, en la Provincia o en sus Municipios. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destruidos por actos o hechos no previstos por esta Constitución. En consecuencia son nulas de absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma.

Qué significa en la práctica

La Constitución Cordobesa no deja de estar vigente aunque alguien intente quebrarla por la fuerza. Quienes atenten contra el orden constitucional quedan inhabilitados de por vida para cargos públicos, y el pueblo tiene derecho a resistir si no hay otro recurso.

Ejemplo práctico

Si un golpe de estado derrocara las autoridades cordobesas, cualquier decisión tomada por las autoridades de facto sería nula y los funcionarios golpistas quedarían inhabilitados a perpetuidad.

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