Ley 0

Artículo 183Requisitos

Texto oficial

Las Cartas Orgánicas deben asegurar: 1. El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros. 2. La elección a simple pluralidad de sufragios para el órgano ejecutivo si lo hubiera, y un sistema de representación proporcional para el Cuerpo Deliberante, que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus representantes. 3. Un Tribunal de Cuentas con elección directa y representación de la minoría. 4. Los derechos de iniciativa, referendum y revocatoria. 5. El reconocimiento de Comisiones de Vecinos, con participación en la gestión municipal y respetando el régimen representativo y republicano. 6. Los demás requisitos que establece esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Toda Carta Orgánica municipal debe garantizar: democracia representativa con elección directa, voto extranjero, representación proporcional en el Concejo Deliberante con mayoría garantizada al partido ganador, Tribunal de Cuentas, iniciativa popular, referéndum, revocatoria y Comisiones de Vecinos.

Ejemplo práctico

Una Carta Orgánica que no prevea el derecho de revocatoria o que exija voto calificado para la minoría en el Deliberante sería inconstitucional por no cumplir los requisitos mínimos de este artículo.

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