Ley 0

Artículo 184Ley orgánica municipal

Texto oficial

La Legislatura sanciona la Ley Orgánica Municipal para los Municipios que no tengan Carta Orgánica. Estos pueden establecer diferentes tipos de gobierno, siempre que aseguren lo prescripto en los incisos 1, 2, 4 y 6 del artículo anterior. La ley garantiza la existencia de un Tribunal de Cuentas o de un organismo similar, elegido de la forma que prescribe el inciso 3 del artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Los municipios sin Carta Orgánica se rigen por la Ley Orgánica Municipal que dicta la Legislatura provincial. Pueden elegir distintos modelos de gobierno pero siempre con elección directa, proporcionalidad, democracia directa y un órgano de control fiscal.

Ejemplo práctico

Un municipio pequeño sin Carta Orgánica puede elegir entre distintos sistemas de gobierno (comisión, intendente-concejo, etc.) dentro del marco de la Ley Orgánica Municipal provincial.

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