Artículo 187Régimen sancionatorio y tribunal de faltas
Texto oficial
Las disposiciones orgánicas municipales y las ordenanzas que en consecuencia se dicten pueden autorizar a las autoridades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de los inmuebles; secuestro, o destrucción de objetos, para lo cual las Municipalidades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento. También pueden imponer sanciones de arresto de hasta quince días, con recurso judicial suficiente y efectos suspensivos ante el juez que la ley determine. Las disposiciones orgánicas pueden establecer Tribunales de Faltas.
Qué significa en la práctica
Los Municipios pueden sancionar con multas, clausuras, demoliciones, decomisos y hasta arrestos de 15 días (con recurso judicial). Pueden crear Tribunales de Faltas propios. Para ejecutar sus resoluciones, pueden pedir auxilio a la fuerza pública.
Ejemplo práctico
Un inspector municipal puede clausurar un local que viola normas de habilitación y pedir apoyo policial para hacerla cumplir; el sancionado puede recurrir ante el juez que determine la ley, y ese recurso tiene efecto suspensivo.