Las Municipalidades disponen de los siguientes recursos: 1. Impuestos municipales establecidos en la respectiva, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal. 2. Los precios públicos municipales, tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio. 3. Los provenientes de la coparticipación provincial y federal, cuyos porcentajes no pueden ser inferiores al veinte por ciento. El monto resultante se distribuye en los municipios y comunas de acuerdo con la ley, en base a los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria. 4. Donaciones, legados y demás aportes especiales.
Qué significa en la práctica
Los Municipios financian sus gastos con impuestos propios, tasas, patentes, contribuciones por mejoras, multas y rentas patrimoniales. También reciben al menos el 20% de la coparticipación provincial y federal, distribuida proporcionalmente y con criterio redistributivo.
Ejemplo práctico
Si la Provincia recauda $100 de coparticipación, al menos $20 deben ir a los municipios y comunas; la Provincia no puede bajar ese piso del 20% por ley ordinaria.