Ley 0

Artículo 189Empréstitos

Texto oficial

Las Municipalidades pueden contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente, a tal fin destinan un fondo de amortización, al que no puede darse otra aplicación. El servicio de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio.

Qué significa en la práctica

Los Municipios pueden endeudarse para obras públicas o para refinanciar deuda existente, pero deben crear un fondo de amortización exclusivo para ese fin. El servicio de toda la deuda municipal no puede superar el 20% de los recursos anuales.

Ejemplo práctico

Si un municipio recauda $1.000 anuales, sus cuotas de deuda no pueden superar $200 en total; si supera ese límite, el nuevo empréstito sería inconstitucional.

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