Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 1. A la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal. 2. Al honor, a la y a la propia imagen. 3. A la libertad e igualdad de oportunidades. 4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura. 5. A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica. 6. A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo. 7. A constituir una familia. 8. A asociarse y reunirse con fines útiles y pacíficos. 9. A peticionar ante las autoridades y obtener respuesta y acceder a la y a la defensa de sus derechos. 10. A comunicarse, expresarse e informarse. 11. A entrar, permanecer, transitar y salir del territorio. 12. Al secreto de los papeles privados, la correspondencia, las comunicaciones telegráficas y telefónicas y las que se practiquen por cualquier otro medio. 13. A acceder, libre e igualitariamente, a la práctica del deporte.
Qué significa en la práctica
Este artículo enumera los derechos fundamentales de los cordobeses: vida, salud, honor, , libertad, educación, trabajo, familia, asociación, libre expresión, libertad de movimiento, privacidad de comunicaciones y deporte.
Ejemplo práctico
Un periodista cordobés puede invocar el inciso 10 (comunicarse, expresarse e informarse) para proteger su fuente ante una citación judicial.