Ley 0

Artículo 190Convenios intermunicipales

Texto oficial

Las Municipalidades pueden celebrar convenios entre sí, y constituir organismos intermunicipales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común de su . Pueden celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u organismos descentralizados, para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes.

Qué significa en la práctica

Los Municipios pueden asociarse entre sí para prestar servicios conjuntos, hacer obras y coordinar recursos. También pueden acordar con la Provincia o el Estado nacional el ejercicio conjunto de competencias compartidas.

Ejemplo práctico

Dos municipios linderos pueden crear un consorcio intermunicipal para gestionar juntos el relleno sanitario, reduciendo costos y mejorando el servicio.

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