Ley 0

Artículo 191Participación

Texto oficial

Las Municipalidades convienen con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejercitación de obras y servicios que preste o ejecute en su radio, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. Participan en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional, y acuerdan su participación en la realización de obras y prestación de servicios que les afecten en razón de la zona. Es del Gobierno Provincial brindar asistencia técnica.

Qué significa en la práctica

Los Municipios pueden participar en la gestión de obras y servicios provinciales que se realicen en su territorio, recibiendo recursos para ello. Intervienen en los planes de desarrollo regional y la Provincia tiene la constitucional de brindarles asistencia técnica.

Ejemplo práctico

Cuando la Provincia construye una ruta que pasa por un municipio, éste puede participar en la administración del tramo urbano y recibir recursos para su mantenimiento.

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Art. 191 — Participación | Constitución Cordobesa