La declaración de la necesidad de la reforma no puede ser iniciada ni vetada por el Poder Ejecutivo. Debe ser publicada treinta días en los principales diarios de la Provincia, juntamente con la fecha del comicio.
Qué significa en la práctica
El proceso de reforma constitucional es exclusivo del Poder Legislativo: el Poder Ejecutivo no puede iniciarlo ni vetarlo. Una vez aprobada la declaración de necesidad, debe publicarse durante 30 días en los principales diarios provinciales junto con la fecha de las elecciones de convencionales.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador intenta vetar la ley que declara la necesidad de reforma, el veto es inválido constitucionalmente; la Legislatura puede desestimarlo sin más trámite.