Ley 0

Artículo 198Composición de la Convención — Número — Inmunidades

Texto oficial

La Convención se compone de un número de miembros igual al de la Legislatura, elegidos directamente por el pueblo, por el sistema proporcional, considerada la Provincia como distrito único. Los convencionales deben reunir las condiciones exigidas para ser legislador provincial, y gozan de las mismas inmunidades. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público que no sea el de Gobernador, Vicegobernador, magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

Qué significa en la práctica

La Convención Constituyente tiene tantos miembros como la Legislatura, elegidos por el pueblo en un distrito único provincial con sistema proporcional. Los convencionales deben cumplir los mismos requisitos que los legisladores provinciales y gozan de sus inmunidades. Pueden ocupar otro cargo público, salvo ser Gobernador, Vicegobernador o integrantes del Poder Judicial.

Ejemplo práctico

Un diputado provincial puede ser al mismo tiempo convencional constituyente, pero un vocal del Tribunal Superior de Justicia no puede serlo mientras ejerza su cargo judicial.

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