Corresponde al Gobernador promulgar en el término de diez días la reforma realizada y ordenar su publicación. Si así no lo hiciere, se tiene por promulgada tácitamente.
Qué significa en la práctica
Una vez que la Convención aprueba la reforma, el Gobernador debe promulgarla y publicarla dentro de los 10 días. Si no lo hace, la reforma queda promulgada de pleno derecho (promulgación tácita). El Ejecutivo no tiene facultad de vetar la reforma constitucional.
Ejemplo práctico
Si la Convención aprueba una reforma el 1° de octubre y el Gobernador no la promulga antes del 11 de octubre, la reforma entra en vigor automáticamente por promulgación tácita.